º cuando dejare de presentarse la citada guía, sea cual fuere el puerto fluvial de embarque, los Intendentes de Navegación, el Tesorero de la Canalización en Barranquilla, o los empleados que hagan sus veces, y los Inspectores Fluviales, se abstendrán de dar el permiso de zarpe a las embarcaciones y detendrán la respectiva carga, la cual, una vez satisfechos los requisitos de que habla la ley, será decomisada como de contrabando.
Article 2
Cuando Dejare De Presentarse La Citada Guía, Sea Cual Fuere El Puerto Fluvial De Embarque, Los Intendentes De Navegación, El Tesorero De La Canalización En Barranquilla, O Los Empleados Que Hagan Sus Veces, Y Los Inspectores Fluviales, Se Abstendrán De Dar El Permiso De Zarpe A Las Embarcaciones Y Detendrán La Respectiva Carga, La Cual, Una Vez Satisfechos Los Requisitos De Que Habla La Ley, Será Decomisada Como De Contrabando
Decreto 1362 de 1918 · Por el cual se establece en las vías fluviales un requisito para el transporte de la carga de importación
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