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Article 2

Cuando Dejare De Presentarse La Citada Guía, Sea Cual Fuere El Puerto Fluvial De Embarque, Los Intendentes De Navegación, El Tesorero De La Canalización En Barranquilla, O Los Empleados Que Hagan Sus Veces, Y Los Inspectores Fluviales, Se Abstendrán De Dar El Permiso De Zarpe A Las Embarcaciones Y Detendrán La Respectiva Carga, La Cual, Una Vez Satisfechos Los Requisitos De Que Habla La Ley, Será Decomisada Como De Contrabando

Decreto 1362 de 1918 · Por el cual se establece en las vías fluviales un requisito para el transporte de la carga de importación

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01

Text of the article

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º cuando dejare de presentarse la citada guía, sea cual fuere el puerto fluvial de embarque, los Intendentes de Navegación, el Tesorero de la Canalización en Barranquilla, o los empleados que hagan sus veces, y los Inspectores Fluviales, se abstendrán de dar el permiso de zarpe a las embarcaciones y detendrán la respectiva carga, la cual, una vez satisfechos los requisitos de que habla la ley, será decomisada como de contrabando.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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