° Los ocupantes de almacenes, muelles, establecimientos comerciales, bancarios, industriales y demás clientes de la Zona, quedan obligados en todo tiempo a permitir la entrada a sus locales a los empleados que debidamente autorizados por la Gerencia o por las autoridades aduaneras, tengan que practicar visitas con el objeto de inspeccionar el buen estado de los edificios, instalaciones en general, estiba de mercancías y depósitos de combustibles, o por cualquier otro motivo que juzguen necesario. Los comerciantes e industriales deben proporcionar a la Gerencia, cuando ésta lo solicite, los informes necesarios sobre el movimiento de sus mercancías, materias pilmas, o productos, solamente con fines estadísticos.
Article 8
Los Ocupantes De Almacenes, Muelles, Establecimientos Comerciales, Bancarios, Industriales Y Demás Clientes De La Zona, Quedan Obligados En Todo Tiempo A Permitir La Entrada A Sus Locales A Los Empleados Que Debidamente Autorizados Por La Gerencia O Por Las Autoridades Aduaneras, Tengan Que Practicar Visitas Con El Objeto De Inspeccionar El Buen Estado De Los Edificios, Instalaciones En General, Estiba De Mercancías Y Depósitos De Combustibles, O Por Cualquier Otro Motivo Que Juzguen Necesario
Decreto 1406 de 1973 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Francas, Industrial y Comercial de Buenaventura
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