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Article 6

Decreto 3683 de 2003 · por el cual se reglamenta la Ley 697 de 2001 y se crea una Comisión Intersectorial.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º . Integración . La Comisión Intersectorial estará integrada por los siguientes miembros permanentes

a)

El Ministro de Minas y Energía o su delegado;

b)

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado;

c)

El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o su delegado;

d)

El Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía Eléctrica y Gas, CREG, o su delegado;

e)

El Director del Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología "Francisco José de Caldas", Colciencias, o su delegado.

Parágrafo

Para efectos de cumplir con sus funciones y cuando lo estime necesario, la Comisión podrá apoyarse en otras entidades públicas de la rama ejecutiva del orden nacional, que tengan competencia en el tema o cuya participación resulte de utilidad de acuerdo con el asunto a tratar. Estos tendrán la calidad de invitados.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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