º. Trámite de la solicitud . Recibida la solicitud de que trata el artículo anterior, si la misma cumple los requisitos previstos dentro del término previsto por el artículo 6º del Código Contencioso Administrativo, la entidad pública procederá a disponer la práctica de una inspección sobre el inmueble con el fin de establecer la identidad del mismo, verificar que el peticionario sea ocupante de él y que el mismo está destinado a su vivienda. No será necesaria la práctica de esta inspección cuando funcionarios de la entidad hayan acudido a los inmuebles para citar a los interesados y hayan verificado la identificación de aquéllos. Igualmente dispondrá la publicación de un aviso en un periódico de amplia circulación del lugar de ubicación del predio, en el cual se indicará el nombre del peticionario, su documento de. identificación, la identificación del predio por su nomenclatura, . si la posee, el objeto de la actuación y la facultad que tiene todo interesado de hacerse parte en la misma, para lo cual dispondrá de un término de diez días hábiles contados a partir de la publicación del aviso. Para este efecto cuando se adelanten procesos masivos podrá publicarse un único aviso, en el cual se identificarán los peticionarios, el inmueble al cual se refiere la petición y se advertirá sobre la posibilidad de hacerse parte en la actuación.
Decreto 1 de 1997 →In force
Article 5
º
Decreto 1 de 1997 · por el cual se reglamenta al artículo 58 de la Ley 9ª de 1989.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.