Las Juntas Administradoras Locales se elegirán popularmente para períodos de cuatro (4) años.
El número de ediles que componen las Juntas Administradoras Locales no será superior a doce (12).
El número de ediles que componen las juntas administradoras estará entre un mínimo de 9 y un máximo de 15; los concejos distritales reglamentarán su conformación.