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Article 2

La Sección De Policía Nacional De Muzo, A Que Se Refieren Los Decretos Números 920 Y 969 De 4 Y 18 De Agosto De 1906, Dependerá Inmediatamente Y Directamente De La Dirección General De La Policía Nacional, Y Constará Del Siguiente Personal, Con Las Asignaciones Mensuales Que Se Expresen: Un Jefe, Que Será Funcionario De Instrucción, Con Ciento Treinta Pesos Oro

Decreto 190 de 1909 · Por el cual se elimina la Sección de Gendarmería y se reorganiza la de Policía que presta servicio en las minas de Muzo

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01

Text of the article

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º la Sección de Policía Nacional de Muzo, a que se refieren los decretos números 920 y 969 de 4 y 18 de Agosto de 1906, dependerá inmediatamente y directamente de la Dirección General de la Policía Nacional, y constará del siguiente personal, con las asignaciones mensuales que se expresen: Un jefe, que será funcionario de instrucción, con ciento treinta pesos oro. $130 Un Subjefe, Secretario, con ochenta pesos oro 80 Dos Agentes de 1.ª clase, con treinta y cinco pesos oro cada uno. 70 Doce Agentes de 2.ª clase, con treinta pesos oro cada uno. 360 Para material de la Sección señálase la suma mensual de cinco pesos oro 5 Suma $645

Parágrafo

El gasto que ocasione esta Sección será de cargo del Sindicato de las minas de Muzo, como se hacía con la Sección de Policía que se reorganiza.

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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