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Article 15

Decreto 1495 de 2002 · por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto-ley 1790 de 2000.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Escalafonamiento de profesionales como Oficiales de las Armas y del Cuerpo Logístico en el Ejercito; del Cuerpo Ejecutivo y del Cuerpo Logístico en la Armada; del Cuerpo de Vuelo, del Cuerpo de Seguridad y Defensa de Bases Aéreas y, del Cuerpo Logístico en la Fuerza Aérea . Los aspirantes a oficiales a que se refiere el Artículo 38 del Decreto 1790 de 2000, para su Escalafonamiento como Subteniente o Teniente de Corbeta, deberán acreditar para su aceptación los siguientes requisitos

a)

Acreditar el título profesional correspondiente;

b)

Someterse a las pruebas y exámenes de idoneidad que determine el respectivo Comando de Fuerza;

c)

Acreditar antecedentes de honorabilidad comprobados y condiciones morales compatibles con la Institución Militar;

d)

Ser menor de veintiséis (26) años de edad;

e)

Realizar y aprobar un curso de formación y capacitación, en la respectiva escuela de formación, de acuerdo con directiva expedida por el respectivo Comando de Fuerza;

f)

Aptitud psicofísica.

g)

Concepto de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa para las Fuerzas Militares.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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