El artículo 107 quedará así: En todas las materias cuya índole lo permita, los examenes serán escritos, proponiendo el Profesor, de acuerdo con el Consejo de Examinadores, el número de cuestiones que estime suficientes para que un alumno cualquiera emplee dos horas en resolverlas, pero los alumnos tendrán derecho a trabajar hasta cuatro horas en cada examen.
Article 11
El Artículo 107 Quedará Así: En Todas Las Materias Cuya Índole Lo Permita, Los Examenes Serán Escritos, Proponiendo El Profesor, De Acuerdo Con El Consejo De Examinadores, El Número De Cuestiones Que Estime Suficientes Para Que Un Alumno Cualquiera Emplee Dos Horas En Resolverlas, Pero Los Alumnos Tendrán Derecho A Trabajar Hasta Cuatro Horas En Cada Examen
Decreto 178 de 1912 · Por el cual se reforma el Decreto número 804 de 1911
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