Disuelta la sociedad, no podrá iniciar nuevas operaciones en desarrollo de su objeto social, y conservarán su capacidad jurídica únicamente para los actos tendientes a la liquidación, en los términos del artículo 540 del Código de Comercio.
Article 197
Disuelta La Sociedad, No Podrá Iniciar Nuevas Operaciones En Desarrollo De Su Objeto Social, Y Conservarán Su Capacidad Jurídica Únicamente Para Los Actos Tendientes A La Liquidación, En Los Términos Del Artículo 540 Del Código De Comercio
Decreto 2521 de 1952 · Por el cual se reglamenta el Capítulo 2° del Título 7° del Libro 2° del Código de Comercio, la Ley 58 de 1931, el artículo 40 de la Ley 66 de 1947 y las demás disposiciones legales vigentes sobre sociedades anónimas
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