° Las siguientes personas podrá importar un automóvil por una sola vez y para su uso exclusivo: Diplomáticos y Cónsules de carrera acreditados en el pias, que no hayan efectuado tal importación dentro de un período de dos años anterior a la fecha de este Decreto; Diplomáticos y Cónsules colombianos acreditados en el Exterior con carácter permanente, que regresen al país, y Extranjeros que vengan a residir al país, provistos de visa Ordinaria.
Article 5
Las Siguientes Personas Podrá Importar Un Automóvil Por Una Sola Vez Y Para Su Uso Exclusivo: Diplomáticos Y Cónsules De Carrera Acreditados En El Pias, Que No Hayan Efectuado Tal Importación Dentro De Un Período De Dos Años Anterior A La Fecha De Este Decreto; Diplomáticos Y Cónsules Colombianos Acreditados En El Exterior Con Carácter Permanente, Que Regresen Al País, Y Extranjeros Que Vengan A Residir Al País, Provistos De Visa Ordinaria
Decreto 638 de 1951 · Por el cual se establece una lista de artículos de prohibida importación y se dictan otras disposiciones
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