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Article 7

Decreto 1266 de 2001 · por medio del cual se modifican los Decretos 227 y 1044 de 2000 y se reglamenta parcialmente la Ley 549 de 1999.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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º . Distribución de Transferencias . La distribución de lo que corresponde a las entidades territoriales, del situado fiscal y de la participación de los municipios en los ingresos corrientes de la Nación, de conformidad con lo dispuesto por los numerales 1 y 2 del artículo 2º de la Ley 549 de 1999, deberá ser elaborada por el Departamento Administrativo Nacional de Planeación - Unidad de Desarrollo Territorial -, quien deberá reportar dicha distribución al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en las condiciones y plazos establecidos en la Ley 60 de 1993 y en sus normas reglamentarias.

Parágrafo

El monto de ingresos que se deben tener en cuenta para la distribución dispuesta en el numeral 1 del artículo 2º de la Ley 549 de 1999, será el causado por el impuesto a las transacciones en los periodos del 1º de enero a 25 de mayo y del 19 de octubre a 31 de diciembre de 2000. Se trasladará lo que corresponda al FONPET en relación con este recurso, dentro del primer semestre del año 2001.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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