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Article 2.2.8.2.1.16

Representante Universidades

Decreto 1076 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Representante Universidades. EI representante de las Universidades será elegido por el Consejo Nacional de Educación Superior (CESU), de acuerdo con las siguientes reglas:

1.

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible comunicará, por escrito, al Consejo Nacional de Educación Superior, para que dicho Consejo haga el proceso de elección y remita el nombre del representante de las Universidades.

2.

El Consejo Nacional de Educación Superior, comunicará a las universidades del país para que remitan el nombre de sus candidatos a dicho Consejo.

3.

El CESU elegirá el representante de las universidades, teniendo en cuenta las calidades académicas, profesionales y la experiencia en el sector ambiental.

4.

Al Ministerio deberá allegarse por parte del CESU: Nombre del representante y el acta de la reunión respectiva donde eligió.

(Decreto 1867 de 1994, artículo 9°).

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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