No Se Aceptaran Telegramas En Clave Con Carácter De Franco, Sino Cuando Vayan Firmados Por El Presidente De La República, Los Ministros Del Despacho Ejecutivo, Sus Secretarios, El Secretario General De La Presidencia, Los Gobernadores, El Director General De La Policía Nacional, Los Intendentes O Comisarios Especiales De Territorios, Los Jefes Militares Y El Contralor O Cuando Vayan Dirigidos A Los Funcionarios Que Se Han Mencionado, Por Empleados A Quienes Estos Den Tal Autorización Para Asuntos Del Servicio, Siempre Que En Este Caso Se De Aviso Previo Al Ministro De Correos Y Telégrafos
Decreto 896 de 1924 · Por el cual se reglamenta la franquicia telegráfica
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01
Text of the article
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º. No se aceptaran telegramas en clave con carácter de franco, sino cuando vayan firmados por el Presidente de la República, los Ministros del Despacho Ejecutivo, sus Secretarios, el Secretario General de la Presidencia, los Gobernadores, el Director General de la Policía Nacional, los Intendentes o Comisarios especiales de territorios, los Jefes Militares y el Contralor o cuando vayan dirigidos a los funcionarios que se han mencionado, por empleados a quienes estos den tal autorización para asuntos del servicio, siempre que en este caso se de aviso previo al Ministro de Correos y Telégrafos. En los demás casos se necesita autorización del Poder Ejecutivo.
Parágrafo
A las altas autoridades eclesiásticas que gocen de franquicia conforme a este Decreto, también se les recibirá telegramas en clave.
02
Constitutional history
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