Artículo décimo. Los exámenes de que trata este Decreto serán supervigilados y calificados por profesores especializados en las asignaturas respectivas.
En caso de reclamos el rector podrá designar un segundo calificador idóneo, cuya nota será promediada con la del primer calificador siempre que no exista una diferencia superior a una unidad entre las dos calificaciones, pues cuando esto ocurra debe buscarse la conciliación entre los dos profesores.