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Article 1

Ley 22 de 1927 · por la cual se otorga una subvención

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Artículo 1° Subvenciónase con veinte mil pesos ($ 20,000) la Compañía de Opera de primera clase, que integrada por artistas de fama mundial, actúe en el presente año en el Teatro Colón de Bogotá, e inaugure los Teatros Municipales de Cali y Popayán

Para gozar de esta subvención deberá dar la Compañía tres funciones a favor de la beneficencia y tres populares, en las que cantará el tenor Hipólito Lázaro y cuyo precio no subirá de dos pesos ($ 2) luneta y cincuenta centavos ($ 0-50) galería en la temporada de la capital de la República; y dos funciones populares de las mismas condiciones y precios, en cada una de las temporadas de Cali, Popayán, Medellín y Manizales, siempre que los respectivos teatros le sean cedidos gratuitamente.

Parágrafo

De la partida votada por la presente Ley se deducirán las sumas que haya pagado el Ministerio de Instrucción y Salubridad Públicas a la mencionada Compañía de Opera en el presente año.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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