º EL Juez Municipal en la rama penal es el Jefe de la instrucción en todos los procesos que se adelanten dentro del territorio de su jurisdicción. Como tal, cuidara de que todo delito sea investigado dentro de los términos procesales, ejercerá estrecha vigilancia sobre los demás funcionarios de instrucción que le estén subordinados y asumirá directamente la investigación o comisionara al funcionario que deba adelantarla, cuando lo estime conveniente para la recta administración de justicia. Esto no impide que los Fiscales de los Juzgados Superiores y los Jueces de Circuito, en los delitos cuyos conocimientos les corresponda, puedan aprehender directamente la instrucción del sumario o designar el funcionario competente que deba encargarse de la investigación. Toda negligencia u omisión por parte del Juez Municipal en el cumplimiento de las funciones que por el presente articulo se le señalan, constituye causal de mala conducta, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar.
Decreto 1231 de 1951 →In force
Article 9
El Juez Municipal En La Rama Penal Es El Jefe De La Instrucción En Todos Los Procesos Que Se Adelanten Dentro Del Territorio De Su Jurisdicción
Decreto 1231 de 1951 · Por el cual se dictan algunas normas encaminadas a hacer más rápida y eficaz la administración de justicia en lo penal y se dictan otras disposiciones
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01
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02
Constitutional history
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