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Article 2.17.1.4

Negociación De Divisas

Decreto 1068 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Negociación de Divisas. Únicamente las operaciones de cambio que a continuación se indican, deberán canalizarse a través del mercado cambiario:

1.

Importaciones y exportaciones de bienes;

2.

Operaciones de endeudamiento celebradas por residentes en el país, así como los costos financieros inherentes a las mismas;

3.

Inversiones de capital del exterior en el país, así como los rendimientos asociados a las mismas;

4.

Inversiones de capital colombiano en el exterior, así como los rendimientos asociados a las mismas;

5.

Inversiones financieras en títulos emitidos o en activos radicados en el exterior así como los rendimientos asociados a las mismas, salvo cuando las inversiones se efectúen con divisas provenientes de operaciones que no deban canalizarse a través del mercado cambiario;

6.

Avales y garantías en moneda extranjera;

7.

Operaciones de derivados y operaciones peso-divisas.

(Art 4 Decreto 1735 de 1993)

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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