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Article 5

Cencido El Término De Fijación En Lista, Se Remitirá El Expediente Al Ministerio De La Economía, En Donde, En Caso De Oposición, Se Ordenará Su Remisión Al Respectivo Juez O Tribunal, Para Que Las Partes Hagan Valer Sus Derechos

Decreto 547 de 1947 · Por el cual se reglamenta la Ley 97 de 1946

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º Cencido el término de fijación en lista, se remitirá el expediente al Ministerio de la Economía, en donde, en caso de oposición, se ordenará su remisión al respectivo juez o tribunal, para que las partes hagan valer sus derechos. Si la solicitud fuere por extensión mayor de doscientas hectáreas y no hubiere habido oposición, antes de remitir el expediente al Ministerio, se ordenará por la alcaldía el levantamiento del plano a que se refiere el artículo 55 del Código Fiscal, por el agrimensor a quien debe tomarse el juramento que, conforme al Código Judicial, se exige a los peritos. En caso de oposición, el levantamiento del plano no deberá ordenarse sino una vez que esté en firme y sea favorable al solicitante la decisión judicial respectiva.

02

Constitutional history

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