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Article 1

El Impuesto Establecido Por El Artículo 1° Del Decreto Número 92 De 1932, Continuará Recaudándose En Todas Las Transacciones Relacionadas Con Importación De Mercancías, Adhiriendo Las Correspondientes Estampillas En El Ejemplar De La Licencia De Importación Que Debe Acompañarse A La Solicitud De Cambio Internacional

Decreto 1963 de 1937 · Por el cual se modifica el recaudo del impuesto de timbre establecido en el artículo 1° del Decreto número 92 de 1932

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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° El impuesto establecido por el artículo 1° del Decreto número 92 de 1932, continuará recaudándose en todas las transacciones relacionadas con importación de mercancías, adhiriendo las correspondientes estampillas en el ejemplar de la licencia de importación que debe acompañarse a la solicitud de cambio internacional. El impuesto se liquidará sobre el valor de la licencia de importación, reduciendo la moneda extranjera a moneda colombiana, en la forma acostumbrada hasta la fecha.

Parágrafo 1

Cuando la solicitud para compra de cambio internacional tenga un valor superior al de la licencia de importación, por elevación en el precio de la mercancía, o por otras circunstancias debidamente justificadas, deberán agregarse a la licencia de importación los timbres correspondientes al aumento.

Parágrafo 2

La anulación de los timbres se realizará en la forma ordenada por los Decretos números 92 y 1696 de 1932.

02

Constitutional history

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