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Article 131

Incapacidad Absoluta

Decreto 613 de 1977 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

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01

Text of the article

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Incapacidad absoluta. Los Ofíciales y Suboficiales de la Policía Nacional que sean retirados por incapacidad sicofísica absoluta y permanente o por gran invalidez, tendrán derecho

a)

A percibir una pensión mensual del ciento por ciento (100%) de las partidas señaladas en el literal b) del artículo 113 de este Decreto, pagaderas por el Tesoro Público;

b)

A que se les pague por el Tesoro Público, por una sola vez, la indemnización que corresponda a su lesión, determinada por la Sanidad de la Policía de acuerdo con el reglamento respectivo;

c)

Al auxilio de cesantía y demás prestaciones correspondientes a su grado y tiempo de servicio.

Parágrafo

Si la incapacidad absoluta o gran invalidez fueren adquiridas como consecuencia de hechos ocurridos en misión del servicio, la indemnización prevista en el literal b) de este artículo, se aumentará en la mitad.

02

Constitutional history

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