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Article 76

Habrá Lugar A La Cancelación Del Registro En Los Siguientes Casos: A) Cuando Se Efectuare Cualquiera De Los Cambios Previstos En El Artículo 69 Sin Haberse Cumplido Con Los Requisitos Reglamentarios; B) En El Caso Del Artículo 75 Del Presente Decreto; C) Cuando, A Juicio De La Comisión Revisora Y De Acuerdo Con El Estado De La Técnica Y Los Avances Científicos, Se Considere Que El Producto Carece De Los Efectos O Propiedades Que Se Le Atribuían A Tiempo De Su Expedición O Que Es Peligroso Para La Salud; D) Cuando Se Altere O Adultere Al Composición Del Producto; E) Cuando Se Compruebe Que, Sin Autorización Del Ministerio De Salud Pública, El Producto Se Fabrica En Laboratorio O Establecimiento Distinto Del Que Se Tuvo En Cuanta Para Aprobar E Registro O Su Renovación; F) Cuando El Producto Registrado Tuviere Presentación Comercial, Empaques, Etiquetas O Envases Diferentes De Los Aprobados Por El Ministerio De Salud Pública; G) Cuando Se Hiciere Propaganda Por Medios De Información No Permitidos Por Este Decreto, O Se Suministraren Informes Sin La Aprobación Previa De Ministerio De Salud Pública, O Se Llevare A Cabo Propaganda Carente De Dicha Aprobación; H) Cuando El Titular Ampare Con El Mismo Número De Registro Otro U Otros Productos; I) En Los Casos Contemplados En El Artículo 78

Decreto 281 de 1975 · Por el cual se reglamenta el registro de medicamentos, productos alimenticios, cosméticos, materiales de curación, plagicidas de uso doméstico, detergentes y otros productos que inciden en la salud

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01

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Habrá lugar a la cancelación del registro en los siguientes casos

a)

Cuando se efectuare cualquiera de los cambios previstos en el artículo 69 sin haberse cumplido con los requisitos reglamentarios;

b)

En el caso del artículo 75 del presente Decreto;

c)

Cuando, a juicio de la Comisión Revisora y de acuerdo con el estado de la técnica y los avances científicos, se considere que el producto carece de los efectos o propiedades que se le atribuían a tiempo de su expedición o que es peligroso para la salud;

d)

Cuando se altere o adultere al composición del producto;

e)

Cuando se compruebe que, sin autorización del Ministerio de Salud Pública, el producto se fabrica en laboratorio o establecimiento distinto del que se tuvo en cuanta para aprobar e registro o su renovación;

f)

Cuando el producto registrado tuviere presentación comercial, empaques, etiquetas o envases diferentes de los aprobados por el Ministerio de Salud Pública;

g)

Cuando se hiciere propaganda por medios de información no permitidos por este Decreto, o se suministraren informes sin la aprobación previa de Ministerio de Salud Pública, o se llevare a cabo propaganda carente de dicha aprobación;

h)

Cuando el titular ampare con el mismo número de registro otro u otros productos;

i)

En los casos contemplados en el artículo 78.

02

Constitutional history

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