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Article 29

Decreto 1026 de 1983 · Por el cual se reglamenta la elección de los representantes de los funcionarios de Seguridad Social en las Comisiones de Personal del Instituto de Seguros Sociales y se dictan medidas sobre su funcionamiento

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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De los impedimentos de los miembros de las Comisiones de Personal . Cuando una de las Comisiones de Personal, en ejercicio de sus funciones, deba conceptuar sobre asuntos que tengan relación con funcionarios de superior jerarquía a la de aluno o algunos de sus miembros, o con estos, su composición deberá modificarse, así

a)

Si los impedidos son el Secretario General o el Jefe de la Oficina Jurídica o el Jefe de la División Técnico Financiera, el funcionario que deba reemplazarlos en el estudio del caso de que se trata, será designado por el Director General o el Gerente Seccional, según el caso.

b)

Si quien debe ser sustituido es el representante de los funcionarios de Seguridad Social, entrará a reemplazarlo el suplente que tenga igual o superior categoría a la del funcionario sobre cuya situación se conceptúa, y si no lo hubiere, el principal y los suplentes elegirán por mayoría de votos a quien tenga la categoría adecuada; en caso de que ninguno tenga tal categoría, lo elegirán entre los funcionarios del grupo respectivo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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