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Article 26

Decreto 3049 de 1968 · por el cual se reorganiza el Ministerio de Comunicaciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Artículo veintiséis. Son funciones de la Sección Postal Internacional

a)

Estudiar y compilar en forma clara y metódica, para que sean utilizados en la prestación de los servicios postales, las normas y documentos pertinentes y divulgarlos;

b)

Preparar la información para las administraciones postales de otros países y organismos internacionales sobre las disposiciones que se promulguen en Colombia, relativas a la introducción o despacho de piezas postales;

c)

Tramitar los documentos emanados de los organismos postales internacionales, y formular las observaciones y recomendaciones a que hubiere lugar;

d)

Renoir concepto sobre los presupuestos anuales presentados por los organismos postales internacionales;

e)

Elaborar la red aérea ponderada, con especificación de las distancias kilométricas de los recorridos aéreos utilizados para la expedición de los correos, y estudiar el tráfico postal aéreo y formular recomendaciones;

f)

Estudiar el tráfico postal marítimo y formular recomendaciones;

g)

Preparar y recomendar ponencias para las reuniones de los organismos postales internacionales o proyectar acuerdos y estudiar y conceptuar sobre aquellos que las administraciones de otros países sometan a la consideración del Gobierno, y

h)

Tramitar, a través de la Secretaría General, la oportuna ratificación de los convenios internacionales que en materia postal firme Colombia. De la División de Servicios Administrativos.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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