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Article 60

Decreto 1172 de 1989 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título IX de la Ley 09 de 1979, en cuanto a la obtención, preservación, almacenamiento, transporte, destino y disposición final de órganos o componentes anatómicos y los procedimientos para trasplantes de los mismos en seres humanos, así como la Ley 73 de 1988

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01

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Las prácticas médico-quirúrgicas de ablación a que se refiere el artículo 58 de este Decreto, deberán ser efectuadas por

a)

Médicos Cirujanos-Cardiovasculares, cuando el banco realice ablación de corazón, vasos y estructuras valvulares;

b)

Médicos Cirujanos-Toraxicos o Médicos Cirujanos-Cardiovasculares, cuando el banco realice ablación de pulmón;

c)

Médicos Cirujanos Generales, cuando el banco realice ablación de hígado, páncreas e intestino;

d)

Médicos Cirujanos Urólogos, cuando el banco realice ablación de riñón y uréter;

e)

Médicos Cirujanos Especialistas en Ortopedia y Traumatología, cuando el banco realice ablación de componentes del sistema osteoarticular;

f)

Médicos Cirujanos Especialistas en Cirugía Plástica, cuando el banco realice ablación de piel;

g)

Médicos oftalmólogos, o cualesquiera otros con conocimientos adecuados sobre la materia, cuando el Banco realice ablación de córneas y demás tejidos constitutivos del ojo;

h)

Médicos Cirujanos-Otorrinolaringólogos, cuando el banco realice ablación de tejidos constitutivos del oído medio y externo, así como de las demás estructuras orgánicas correspondientes a su especialidad;

i)

Médicos correspondientes a la Especialidad, en que será utilizada la duramadre, cuando el banco realice este tipo de ablación,;

j)

Odontólogos Cirujanos Especializados o Médicos Cirujanos Maxilo-Faciales, cuando el banco realice ablación de órganos dentarios erupcionados y no erupcionados;

k)

Médicos Neurocirujanos, Médicos Especialistas en Ortopedia y Traumatología o Médicos Especializados en Cirugía Plástica, cuando el banco realice ablación de componentes del sistema nervioso periférico;

l)

Médicos Hematólogos u otros Especialistas, cuando el banco realice técnicas para obtener tejido hematopoyético, distinto de la sangre.

Parágrafo

Cuando quiera que para la práctica médico-quirúrgica de una ablación específica no haya sido señalada especialidad médica en el presente artículo, el banco podrá solicitar a cualquiera de las Juntas Médicas de Trasplante que funcionen debidamente autorizadas por el Ministerio de Salud, en la localidad correspondiente a su domicilio la indicación de aquella que corresponda al caso.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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