A la llegada del correo el empleado respectivo exigirá la presentación del pasaporte, planillas y boletines de expedición que le estén dirigidos, y por tales documentos recibirá los sacos de despachos directos y encomiendas sueltas, y verificará en presencia del mensajero o conductor y si fuere posible de otro empleado de correos como testigo, el peso, sellos y estado exterior del empaque de las encomiendas sueltas y si lo estima necesario, luego de abrir los sacos de despachos directos llegados en buen estado exterior, verificara de igual modo el empaque de las encomiendas en ellos contenidas, su peso y demás circunstancias que garanticen la integridad de los envíos.
Article 53
A La Llegada Del Correo El Empleado Respectivo Exigirá La Presentación Del Pasaporte, Planillas Y Boletines De Expedición Que Le Estén Dirigidos, Y Por Tales Documentos Recibirá Los Sacos De Despachos Directos Y Encomiendas Sueltas, Y Verificará En Presencia Del Mensajero O Conductor Y Si Fuere Posible De Otro Empleado De Correos Como Testigo, El Peso, Sellos Y Estado Exterior Del Empaque De Las Encomiendas Sueltas Y Si Lo Estima Necesario, Luego De Abrir Los Sacos De Despachos Directos Llegados En Buen Estado Exterior, Verificara De Igual Modo El Empaque De Las Encomiendas En Ellos Contenidas, Su Peso Y Demás Circunstancias Que Garanticen La Integridad De Los Envíos
Decreto 85 de 1927 · Por el cual se reglamenta el servicio de encomiendas postales del interior
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