Si fuere tal el exceso, que no sólo absorba la parte de los bienes de que el difunto ha podido disponer a su arbitrio, sino que menoscabe las legítimas rigurosas, tendrán derecho los legitimarios para la restitución de lo excesivamente donado, procediendo contra los donatarios, en un orden inverso al de las fechas de las donaciones, esto es, comenzando por las más recientes. La insolvencia de un donatario no gravará a los otros
Ley 84 de 1873 →Amended
Article 1245
Restituciones Por Donación Excesiva
Ley 84 de 1873 · Código Civil de los Estados Unidos de Colombia
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01
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02
Constitutional history
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