Honorarios del promotor en la insolvencia de Grupos de Empresas. Cuando en aplicación del artículo 12 de la Ley 1116 de 2006, el juez del concurso designe un solo promotor sus honorarios serán fijados y pagados en un ciento por ciento (100%) en relación con el deudor de mayor categoría según el monto de sus activos; en un setenta y cinco por ciento (75%) adicional en relación con el deudor de segunda mayor categoría, según el monto de sus activos, y en un cincuenta por ciento (50%) adicional en relación con el deudor de tercera categoría, según el monto de sus activos y un veinticinco por ciento (25%) por cada uno de los deudores restantes.
Decreto 526 de 2009 →In force
Article 21
Honorarios Del Promotor En La Insolvencia De Grupos De Empresas
Decreto 526 de 2009 · por el cual se reglamentan los artículos 5°, numerales 9, 67 y 122 parcial de la Ley 1116 de 2006, sobre promotores y liquidadores.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.