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Article 48

Corrección De Errores Al Declarar

Ley 49 de 1990 · por la cual se reglamenta la repatriación de capitales, se estimula el mercado accionario, se expiden normas en materia tributaria, aduanera y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Adiciónase el Estatuto Tributario con el siguiente artículo:

“Artículo 589-1. Corrección de algunos errores que implican tener la declaración por no presentada . Habrá lugar a subsanar las inconsistencias a que se refieren los literales a), b) y d) del artículo 580 siempre y cuando no se haya notificado sanción por no declarar, y el contribuyente presente a la Administración de Impuestos Nacionales correspondiente, un proyecto de declaración donde tales inconsistencias se corrijan.

En el proyecto de declaración el contribuyente deberá liquidar una sanción equivalente al diez por ciento (10%) de la sanción de que trata el artículo 641, sin que exceda de cinco millones de pesos ($5.000.000), y acompañar prueba del pago o acuerdo de pago de la misma.

Si dentro de los seis (6) meses siguientes a la presentación del referido proyecto, la Administración de Impuestos no se pronuncia sobre su aceptación, se entenderá que con el mismo se ha cumplido con la obligación de declarar.

El término para ejercer la facultad de revisión se contará a partir del pronunciamiento de la Administración o una vez cumplidos los seis meses mencionados en el inciso anterior, según sea el caso”.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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