" Articulo 26. Preferencia de la asignación de espacio para atracar. En la asignación de espacio para atracar, los Administradores preferencia a las naves que conduzcan pasajeros y correos, sobre las embarcaciones de carga, y si es el caso, los Administradores podrán ordenar a un buque de carga, que cambie de sitio en el muelle o se dirija al fondeadero. "Los vapores o motonaves tendrán preferencia en todo tiempo sobre los buques de vela, y si es el caso, los Administradores podrán ordenar a un buque dé vela cambie de sitio en el muelle o se dirija al fondeadero. "Cuando una nave se encuentre atracada a los muelles, pero que no este trabajando, los Administradores ordenarán su retiro para dar lugar a otra que va a cargar o descargar. Asimismo, cuando una nave ha estado atracada por más de cuatro días, los Administradores podrán ordenar su retiro para dar lugar a una nave recién llegada. "De la misma manera, cuando una nave haya estado trabajando por más de cuarenta y ocho horas, y las necesidades así lo exijan, los Administradores podrán ordenar su retiro para dar lugar a. otra nave que va a trabajar. "Además de las razones expuestas anteriormente, en beneficio de los intereses del puerto, los Administradores podrán ordenar a una nave que cambie de sitio en los muelles o se dirija al fondeadero.
Decreto 65 de 1934 →In force
Article 26
Preferencia De La Asignación De Espacio Para Atracar
Decreto 65 de 1934 · Por el cual se aprueba el Reglamento para la Administración del puerto marítimo de Cartagena
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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