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Article 4

De Los Jefes De División De Las Unidades Programáticas Locales Institucionales

Decreto 574 de 1979 · Por el cual se aprueba un Acuerdo de la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales

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De los Jefes de División de las Unidades Programáticas Locales Institucionales . Son requisitos para desempeñar los cargos de Jefe de División de las Unidades Programáticas Locales Institucionales

a)

Del Jefe de la División de Servicios de Atención Médica - Clase II: - Título de médico cirujano. - Estudios adicionales no inferiores a 250 horas en administración de servicios de salud o áreas afines. - 2 años de experiencia profesional en el desempeño de funciones relacionadas con la planeación y organización de servicios de salud a nivel directivo o asesor y 3 años para quienes no acrediten los estudios adicionales exigidos.

b)

Del Jefe de la División de Servicios de Apoyo - Clase II: - Título de médico cirujano. - Estudios adicionales no inferiores a 250 horas en administración de servicios de salud o áreas afines. - 2 años de experiencia profesional en el desempeño de funciones relacionadas con la organización o administración de servicios de salud en general o de apoyo diagnóstico y terapéutico en particular y 3 años para quienes no acrediten los estudios adicionales exigidos.

c)

Del Jefe de la División de Servicios Administrativos Clase - II: - Título profesional de administrador de empresas, ingeniero industrial o economista. - Estudios adicionales no inferiores 250 horas, en administración de servicios de salud u hospitalaria. - 2 años de experiencia profesional en el desempeño de funciones relacionadas con la organización o dirección de servicios administrativos hospitalarios y 3 años para quienes no acrediten los estudios adicionales exigidos.

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Constitutional history

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