Todo funcionario del orden judicial o del Ministerio Público tiene el deber de examinar en los expedientes de que conozca si se ha incurrido por otros en demoras, examen del cual debe dejarse constancia en una nota en el propio expediente.
De esas notas debe dejarse copia en un libro especial, el cual ha de mostrarse al funcionario que hace la visita para que éste imponga la multa correspondiente o dé el aviso del caso a quien debe imponerla.