La renuncia de las empresas a dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en este Decreto y en el 2474 de 1948, o a suministrar los informes que se les soliciten, podrá ser sancionada por el respectivo Inspector Seccional del Trabajo con mutas de $ 5 a $ 500, según la gravedad de la infracción, y sin perjuicio de las responsabilidades civiles en que puedan incurrir por tales infracciones. Estas multas son reformables por el funcionario que las imponga y apelables en el efecto suspensivo ante el Ministerio del Trabajo, dentro de los diez días siguientes de su notificación.
Article 28
La Renuncia De Las Empresas A Dar Cumplimiento A Las Obligaciones Establecidas En Este Decreto Y En El 2474 De 1948, O A Suministrar Los Informes Que Se Les Soliciten, Podrá Ser Sancionada Por El Respectivo Inspector Seccional Del Trabajo Con Mutas De $ 5 A $ 500, Según La Gravedad De La Infracción, Y Sin Perjuicio De Las Responsabilidades Civiles En Que Puedan Incurrir Por Tales Infracciones
Decreto 260 de 1950 · Por el cual se reglamenta la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas
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