º. Los destinatarios de encomiendas que no residan en los lugares donde funcionan las oficinas liquidadoras, tendrán derecho para revisar la cuenta relativa al reconocimiento, liquidación y clasificación de las mercancías y hacer las observaciones que estimen justas a tiempo de efectuar el pago de los derechos, los cuales presentarán por escrito al Administrador Subalterno, quien a su turno las remitirá a la Administración Principal adonde se hayan verificado las operaciones de reconocimiento y liquidación
Article 3
Los Destinatarios De Encomiendas Que No Residan En Los Lugares Donde Funcionan Las Oficinas Liquidadoras, Tendrán Derecho Para Revisar La Cuenta Relativa Al Reconocimiento, Liquidación Y Clasificación De Las Mercancías Y Hacer Las Observaciones Que Estimen Justas A Tiempo De Efectuar El Pago De Los Derechos, Los Cuales Presentarán Por Escrito Al Administrador Subalterno, Quien A Su Turno Las Remitirá A La Administración Principal Adonde Se Hayan Verificado Las Operaciones De Reconocimiento Y Liquidación Texto Correspondiente A [ Mostrar ] Derogado Artículo 41 Decreto 985 De 1925
Decreto 768 de 1923 · Por medio del cual se deroga el artículo 157 y se reforman los números 60, 108, 109, 160, 165 y 170 del Decreto número 160 del presente año, que reglamenta el servicio de encomiendas postales
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