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Article 3

Los Destinatarios De Encomiendas Que No Residan En Los Lugares Donde Funcionan Las Oficinas Liquidadoras, Tendrán Derecho Para Revisar La Cuenta Relativa Al Reconocimiento, Liquidación Y Clasificación De Las Mercancías Y Hacer Las Observaciones Que Estimen Justas A Tiempo De Efectuar El Pago De Los Derechos, Los Cuales Presentarán Por Escrito Al Administrador Subalterno, Quien A Su Turno Las Remitirá A La Administración Principal Adonde Se Hayan Verificado Las Operaciones De Reconocimiento Y Liquidación Texto Correspondiente A [ Mostrar ] Derogado Artículo 41 Decreto 985 De 1925

Decreto 768 de 1923 · Por medio del cual se deroga el artículo 157 y se reforman los números 60, 108, 109, 160, 165 y 170 del Decreto número 160 del presente año, que reglamenta el servicio de encomiendas postales

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Text of the article

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º. Los destinatarios de encomiendas que no residan en los lugares donde funcionan las oficinas liquidadoras, tendrán derecho para revisar la cuenta relativa al reconocimiento, liquidación y clasificación de las mercancías y hacer las observaciones que estimen justas a tiempo de efectuar el pago de los derechos, los cuales presentarán por escrito al Administrador Subalterno, quien a su turno las remitirá a la Administración Principal adonde se hayan verificado las operaciones de reconocimiento y liquidación

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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