ARTICULO 27. PARTICIPACION DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR SOLIDARIO DE LA ECONOMIA EN LAS EMPRESAS CONCESIONARIAS DEL SERVICIO DE TELEFONIA MOVIL CELULAR. Las sociedades adjudicatarias de las concesiones del servicio de telefonía móvil celular, deberán acreditar que por lo menos el diez por ciento (10%) de su capital social pertenece al sector social solidario de la economía para lo cual disponen de un plazo de cuatro (4) años contados a partir de la adjudicación de la concesión. El sector social solidario se entiende integrado por las organizaciones sindicales, las fundaciones, corporaciones y asociaciones sin ánimo de lucro, los fondos de empleados, los fondos mutuos y las instituciones cooperativas. La participación de las entidades del sector social solidario en las sociedades adjudicatarias del servicio deberá mantenerse durante el término de la concesión. No obstante si por cualquier circunstancia, estas instituciones no participaren en la formación del capital social de las adjudicatarias, se les reservará el derecho de suscripción en el porcentaje legal mencionado durante cuatro (4) años a partir de la adjudicación de la concesión. Si aún las acciones no son suscritas por las entidades del sector social solidario se entenderá cumplida la obligación legal. En todo tiempo durante la vigencia del contrato de concesión, la sociedad adjudicataria garantizará que en caso de enajenación de las acciones por parte de las entidades del sector social solidario, lo harán a otras entidades de ese mismo sector y sólo en caso de que pasado un período de cuatro años su enajenación no sea posible podrá enajenarlas a otras personas, en este último caso perderán todo tratamiento privilegiado.
Decreto 741 de 1993 →In force
Article 27
Participacion De Las Entidades Del Sector Solidario De La Economia En Las Empresas Concesionarias Del Servicio De Telefonia Movil Celular
Decreto 741 de 1993 · por el cual se reglamenta la telefonía móvil celular.
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01
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02
Constitutional history
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