Para que un ciudadano pueda votar en un municipio distinto a aquel en el cual le fue expedida la cédula de ciudadanía, deberá inscribirse ante el respectivo Registrador Municipal o su Delegado hasta quince (15) días antes de la fecha de las votaciones. Vencido el término de la inscripción, los Delegados del Registrador Municipal enviarán a éste copia auténica de la lista de ciudadanos inscritos. El Registrador Municipal, a su vez, comunicará a los Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil el número de ciudadanos inscritos en el respectivo municipio, tanto en la cabecera como en los corregimientos, inspecciones de policía y caseríos.
Ley 23 de 1977 →Struck down
Article 14
Ley 23 de 1977 · Por la cual se reforma el sistema electoralDeclarado
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.