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Article 48

Decreto 1108 de 1994 · Por el cual se sistematizan, coordinan y reglamentan algunas disposiciones en relación con el porte y consumo de estupefacientes y sustancias psicotrópicas

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01

Text of the article

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Conforme a lo dispuesto en los Capítulos II y IX del presente Decreto y en desarrollo de la Ley 9º de 1979, en materia de salud ocupacional y medicina preventiva y con el fin de preservar, conservar y mejorar la salud de los trabajadores del sector público y privado y de la ciudadanía en general, constituyen obligaciones de éstos y de los patronos

1.

Adoptar programas permanentes de prevención integral en materia de consumo de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.

2.

Hacer efectivas las medidas de protección y prevención integral indicadas en el numeral anterior.

3.

Proporcionar a las autoridades competentes las facilidades requeridas para la ejecución de inspecciones e investigaciones que sean necesarias. El incumplimiento de las obligaciones enunciadas en este artículo acarreará las sanciones administrativas y penales a que hubiere lugar, de conformidad con lo previsto en el artículo 577 del Código Sanitario.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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