Modifíquese el
del artículo 2.22.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así: "
Los demás valores que sean objeto de oferta pública en el mercado podrán ser objeto de calificación en los términos del presente Libro, a solicitud de cualquier interesado o del emisor.".
Artículo 2.22.1.1.4 DECRETO 2555 de 2010