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Article 3

Fijanse Para La Formación Del Catastro Las Siguientes Reglas: 1°

Decreto 177 de 1887 · En ejecución de algunas disposiciones de la ley 23 de 1887

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Text of the article

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°. Fijanse para la formación del catastro las siguientes reglas: 1°.Divídense los terrenos de cuyo desagüe se trata en tres clases denominadas 1ª, 2ª y 3ª. Comprende la 1ª clase los terrenos que hayan estado constantemente inundados durante los últimos diez años; la 2ª comprende los terrenos que ordinariamente permanezcan cubiertos por las aguas durante la mayor parte del año; y la 3ª, aquellos terrenos anegadizos que, al contrario, ordinariamente estén secos durante la mayor parte del año; 2°.El catastro de que aquí se trata es un cuadro que contenga: 1°. El nombre de cada propietario de terreno anegadizo; 2° El número aproximado de las hectáreas de terreno que cada uno posea; con especificación de las clases a que pertenezca según la anterior clasificación; 3° la indicación del partido del distrito en que esté ubicada cada propiedad; 3°.Para el efecto de la regla anterior la Junta que forma catastro tiene derecho a exigir del propietario los planos topográficos que existan. Dichos planos serán regla fija de extensión si estuvieren autorizados por ingeniero o agrimensor calificado. En caso de que dichos planos no existan, la Junta hará un cálculo de extensión y clasificación, según su leal saber y entender, sobre los datos que pueda reunir como más seguros.

02

Constitutional history

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