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Article 27

Oficina De Atención Al Usuario

Decreto 1763 de 2003 · por el cual se adiciona el artículo 5º del Decreto 1044 de 2000, modificado por el artículo 4º del Decreto 1266 de 2001, y se reglamenta parcialmente la Ley 549 de 1999.

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01

Text of the article

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Oficina de Atención al Usuario. Son funciones de la Oficina de Atención al Usuario de las Unidades Hospitalarias, las siguientes

1.

Coordinar la información y los registros de la red de servicios asistenciales para la operación del proceso de referencia y contrarreferencia de los usuarios.

2.

Implementar los procedimientos para garantizar al usuario el acceso a los servicios disponibles en la Unidad Hospitalaria.

3.

Supervisar el proceso de asignación de citas para los diferentes servicios de la Unidad Hospitalaria.

4.

Organizar y evaluar las actividades de registro, codificación y procesamiento de información.

5.

Garantizar que el proceso de recepción y admisión de los usuarios de la Unidad Hospitalaria sea ágil y eficiente.

6.

Aplicar los procedimientos para la evaluación de la satisfacción de usuarios, recoger las sugerencias para mejorar el servicio, y canalizarlas hacia las dependencias responsables para su respuesta oportuna.

7.

Diseñar, promover y desarrollar los programas y actividades de vigilancia epidemiológica y de garantía de calidad de los servicios asistenciales.

8.

Velar por la promoción, evaluación y control de calidad de los servicios de salud que se presten en la Unidad Hospitalaria.

9.

Las demás que le sean asignadas de conformidad con la naturaleza de la dependencia.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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