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Article 2.2.1.11.2.1.5

Vigencia Del Permiso

Decreto 1067 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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Vigencia del permiso. El Permiso Especial de Permanencia para Representantes Legales o Custodios de niñas, niños y adolescentes (PEP-TUTOR) se otorgará con vigencia hasta el 30 de mayo de 2031 y no será prorrogable. El PEP-TUTOR estará disponible para la entrega al migrante venezolano en los puntos de atención definidos por la Autoridad Migratoria. En todo caso, el titular del PEP-TUTOR tendrá un plazo máximo de seis (6) meses para reclamarlo una vez haya sido expedido. En caso de no reclamarse en este período, el documento perderá vigencia automáticamente.Parágrafo 1°. Previo a la terminación de la vigencia del Permiso Especial de Permanencia para Representantes Legales o Custodios de niñas, niños y adolescentes (PEP-TUTOR), el migrante venezolano que desee permanecer en el territorio colombiano deberá tramitar y obtener una visa expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores bajo los requisitos contemplados en la ley. El Permiso Especial de Permanencia para Representantes Legales o Custodios de niñas, niños y adolescentes (PEP-TUTOR) contemplado en la presente subsección permitirá al migrante venezolano acreditar su permanencia en Colombia para efectos de la acumulación del tiempo requerido para aplicar a la Visa Tipo R, en los términos y bajo las condiciones establecidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante acto administrativo. El migrante venezolano que, a la fecha de terminación de la vigencia del Permiso Especial de Permanencia para Representantes Legales o Custodios de niñas, niños y adolescentes (PEP-TUTOR), no hiciere el tránsito al régimen ordinario de regularización migratoria y no cumpla con los requisitos para permanecer en el territorio colombiano, incurrirá en permanencia irregular y será objeto de las medidas administrativas migratorias sancionatorias a que haya lugar. Parágrafo 2°. Una vez el Permiso Especial de Permanencia para Representantes Legales o Custodios de niñas, niños y adolescentes (PEP-TUTOR), pierda vigencia se procederá con su destrucción de acuerdo con el procedimiento que establezca la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia para tal fin.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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