Articulo 66. d e la entrega del documento de identificación. Dentro de los ocho (8) días siguientes al de la posesión la Unidad de. Personal deberá entregar al empleado uní credencial que lo acredite como funcionario de la institución. Este documento solo podrá emplearse como constancia de que se es empleado del organismo respectivo y deber; ser entregado a la Unidad de Personal al momento de retirarse del servicio. Todo cambio de empleo deberá registrarse en el citado documento. En caso de pérdida de la credencial a que se refiere este artículo, el empleado estará, obligado a dar aviso inmediato a la Unidad de Personal. La omisión del cumplimiento de esta obligación será sancionada disciplinariamente. VI DE LAS SITUACIONES ADMINISTRATIVAS
Decreto 1468 de 1979 →In force
Article 66
D E La Entrega Del Documento De Identificación
Decreto 1468 de 1979 · Por el cual se reglamenta el decreto 694 de 1975
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.