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Article 1

La Compensación A La Que Se Refiere El Presente Decreto Se Aplicará, En Los Términos Y Condiciones En Él Establecidos A: Los Departamentos De Quindío, Valle Del Cauca, Tolima, Risaralda Y Caldas

Decreto 812 de 1999 · por el cual se reglamenta la compensación a las entidades territoriales declarada en virtud del estado de emergencia económica, social y ecológica por el Decreto 195 del 29 de enero de 1999.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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º. La compensación a la que se refiere el presente decreto se aplicará, en los términos y condiciones en él establecidos a: Los departamentos de Quindío, Valle del Cauca, Tolima, Risaralda y Caldas. Los municipios de Armenia, Buenavista, Calarcá, Circasia, Córdoba, Filandia, La Tebaida, Montenegro, Pijao, Quimbaya, Salento y Génova, en el Departamento del Quindío; a los municipios de Alcalá, Caicedonia, Obando, Ulloa, Sevilla, La Victoria, Argelia, Bolívar y al municipio de Tuluá por el componente correspondiente al corregimiento de Barragán, en el departamento del Valle del Cauca; a los municipios de Cajamarca y Roncesvalles, en el departamento del Tolima; a los municipios de Pereira, Dosquebradas, Santa Rosa de Cabal y Marsella, en el departamento de Risaralda; y al municipio de Chinchiná en el departamento de Caldas.

02

Constitutional history

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