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Article 1

A Partir Del Primero (1°) De Enero Del Año Dos Mil Veintiséis (2026), Los Valores Absolutos Que Deben Tener En Cuenta Los Sujetos Activos Y Pasivos Para La Aplicación De Las Tarifas Del Impuesto Sobre Vehículos Automotores De Que Trata El Artículo 145 Numeral Primero De La Ley 488 De 1998, Serán Los Siguientes: Vehículos Particulares:

Decreto 1457 de 2025 · por el cual se reajustan los valores absolutos del Impuesto sobre Vehículos Automotores de que trata el artículo 145 de la Ley 488 de 1998, para el año gravable 2026.

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Text of the article

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°. A partir del primero (1°) de enero del año dos mil veintiséis (2026), los valores absolutos que deben tener en cuenta los sujetos activos y pasivos para la aplicación de las tarifas del Impuesto sobre Vehículos Automotores de que trata el artículo 145 numeral primero de la Ley 488 de 1998, serán los siguientes: Vehículos particulares:

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Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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