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Article 15

Las Atribuciones Y Deberes De Las Juntas De Inmigración Serán Las Siguientes: I

Decreto 496 de 1909 · Por el cual se reglamentan las leyes sobre inmigración y se deroga el decreto 1218 de 1908 (17 de noviembre)

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Las atribuciones y deberes de las Juntas de Inmigración serán las siguientes: I. Recibir, alojar y trasladar a los inmigrantes de un punto a otro de los sometidos a su jurisdicción; II. Hacer propaganda activa a favor de la inmigración a sus respectivos territorios, manifestando la naturaleza de las industrias creadas o susceptibles de crearse en ellos, precio de los salarios, bondad del clima y demás ventajas que ofrece; III. Promover en las respectivas localidades la formación de asociaciones particulares protectoras de inmigrantes; IV. Recabar de los Gobiernos Nacional o Municipal subsidios en tierras, dineros, etc., en beneficio de los inmigrantes; V. Prestar al Departamento de Inmigración todo el concurso que éste les pida sobre asuntos de inmigración; VI. Presentar al Departamento de Inmigración un informe anual sobre el movimiento de la inmigración en sus territorios.

02

Constitutional history

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