El auxilio de transporte a que tienen derecho los empleados públicos de las entidades a que se refiere el artículo 1° de este decreto, se continuará reconociendo y pagando en los mismos términos y cuantía que el Gobierno establezca para los trabajadores particulares. No se tendrá derecho a este auxilio cuando el funcionario disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio del cargo o la entidad suministre el servicio.
Article 12
El Auxilio De Transporte A Que Tienen Derecho Los Empleados Públicos De Las Entidades A Que Se Refiere El Artículo 1° De Este Decreto, Se Continuará Reconociendo Y Pagando En Los Mismos Términos Y Cuantía Que El Gobierno Establezca Para Los Trabajadores Particulares
Decreto 872 de 1992 · por el cual se fijan las escalas de remuneración de los empleos de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos y Unidades Administrativas Especiales del orden nacional y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
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