º. Para efectos de este Decreto se entiende por producto alimenticio cualquier sustancia o mezcla de sustancias. Destinadas a la nutrición humana, incluyendo las bebidas no alcohólicas y todos los ingredientes o aditivos de dichas sustancias.
Para efectos de este Decreto se entiende por alimentos con indicación terapéutica aquellos, que, por haber sido sometidos a procesos que modifican la concentración relativa de los elementos nutritivos de su constitución o la calidad de los mismos, o por incorporación de sustancias ajenas a su composición, adquieren propiedades terapéuticas o dietéticas.