Art. 1.° Para los efectos del impuesto que grava la producción y rectificación de aguardiente, se clasifican los aparatos destilatorios del modo siguiente : APARATOS DE DESTILACIÓN. Clase A. A ésta pertenecen los llamados comunes de destilación, perfeccionados ó nó, que, además de las piezas indispensables para la formación y condensación de los vapores, tienen uno ó más calienta-vinos. APARATOS DE RECTIFICACIÓN. Clase B. A ésta corresponden los aparatos comunes arriba mencionados, con ó sin baño-maría, que no tiene calienta-vinos. Clase C. A ésta pertenecen los que tienen mecanismo para el análisis y la retrogradación de los productos, con ó sin anisadores, como los llamados de columna, más ó menos perfeccionados, ó sean los de Deroy, Egrot, Wiel, etc.
Decreto 270 de 1887 →In force
Article 1
Decreto 270 de 1887 · Por el cual se reglamenta la recaudación del impuesto sobre producción y rectificación de aguardiente
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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