º Los menores a quienes se les haya extendido el beneficio de la nacionalidad de conformidad con el artículo anterior, dispondrán del término de seis meses contados a partir de la fecha en que cumplan la mayoría de edad, para ratificar ante el alcalde del municipio de su domicilio su voluntad de persistir siendo colombianos. Si así no lo hicieren, se tendrán como extranjeros para todos los efectos legales. Esta obligación se hará constar en la carta de naturaleza o en la resolución que autorice la inscripción.
Article 4
Los Menores A Quienes Se Les Haya Extendido El Beneficio De La Nacionalidad De Conformidad Con El Artículo Anterior, Dispondrán Del Término De Seis Meses Contados A Partir De La Fecha En Que Cumplan La Mayoría De Edad, Para Ratificar Ante El Alcalde Del Municipio De Su Domicilio Su Voluntad De Persistir Siendo Colombianos
Decreto 2247 de 1983 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 22 Bis de 1936, se crea la Comisión para Asuntos de Nacionalidad y se dictan otras disposiciones.
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