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Article 7

Los Oficiales Que Sean Designados Como Profesores Para Los Cursos De Información, Cursos Especiales O Cursos Por Correspondencia, Que Se Desarrollen En Cualquiera De Los Institutos De Formación, Preparación Y Capacitación Para Oficiales Y Suboficiales, O En Aquellas Reparticiones Militares Que Determinen El Ministerio De Guerra, O Los Comandos Respectivos, Serán Catalogados Dentro De Las Categorías Que Por El Presente Decreto Se Establecen, Y Para Efectos Del Computo De Tiempo De Servicio En Cada Una De Ellas, Teniendo En Cuenta La Categoría De Los Alumnos Y El Alcance Del Curso Respectivo

Decreto 1139 de 1961 · Por el cual se reglamenta el artículo 18 de la Ley 126 de 1959

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01

Text of the article

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°. Los Oficiales que sean designados como Profesores para los cursos de información, cursos especiales o Cursos por correspondencia, que se desarrollen en cualquiera de los Institutos de Formación, Preparación y Capacitación para Oficiales y Suboficiales, o en aquellas Reparticiones Militares que determinen el Ministerio de Guerra, o los Comandos respectivos, serán catalogados dentro de las categorías que por el presente Decreto se establecen, y para efectos del computo de tiempo de servicio en cada una de ellas, teniendo en cuenta la categoría de los Alumnos y el alcance del curso respectivo.

Parágrafo

Cuando un Profesor preste sus servicios como tal en forma continua o discontinua, dentro del mismo año lectivo, pero en cursos de diferente nivel, se tendrá en cuenta para los efectos de que trata el presente artículo, el número de horas de clase que le corresponda dictar en cada Curso, definiendo la Categoría en que debe catalogarse aquel de los Cursos en que tenga asignado un mayor porcentaje en horas de clase.

02

Constitutional history

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