Autorizado el ingreso o salida de un vehículo, los funcionarios aduaneros del puesto fronterizo anotarán en el libro que se debe llevar para tal efecto, la fecha de la inspección practicada sobre las características del automotor, el lugar de destino, el número y la fecha de la libreta del vehículo o del permiso de internación temporal, y las demás observaciones que se hayan efectuado en los documentos de transporte. Capitulo V. TRANSITO ADUANERO.
Article 19
Autorizado El Ingreso O Salida De Un Vehículo, Los Funcionarios Aduaneros Del Puesto Fronterizo Anotarán En El Libro Que Se Debe Llevar Para Tal Efecto, La Fecha De La Inspección Practicada Sobre Las Características Del Automotor, El Lugar De Destino, El Número Y La Fecha De La Libreta Del Vehículo O Del Permiso De Internación Temporal, Y Las Demás Observaciones Que Se Hayan Efectuado En Los Documentos De Transporte
Decreto 647 de 1985 · Por el cual se reglamentan los aspectos aduaneros del Decreto 1910 de 1973
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