JurídicoESEN

Article 19

Autorizado El Ingreso O Salida De Un Vehículo, Los Funcionarios Aduaneros Del Puesto Fronterizo Anotarán En El Libro Que Se Debe Llevar Para Tal Efecto, La Fecha De La Inspección Practicada Sobre Las Características Del Automotor, El Lugar De Destino, El Número Y La Fecha De La Libreta Del Vehículo O Del Permiso De Internación Temporal, Y Las Demás Observaciones Que Se Hayan Efectuado En Los Documentos De Transporte

Decreto 647 de 1985 · Por el cual se reglamentan los aspectos aduaneros del Decreto 1910 de 1973

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Autorizado el ingreso o salida de un vehículo, los funcionarios aduaneros del puesto fronterizo anotarán en el libro que se debe llevar para tal efecto, la fecha de la inspección practicada sobre las características del automotor, el lugar de destino, el número y la fecha de la libreta del vehículo o del permiso de internación temporal, y las demás observaciones que se hayan efectuado en los documentos de transporte. Capitulo V. TRANSITO ADUANERO.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 647 de 1985